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Código de Procedimientos Civiles Artículo 222 bis 9 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 222 bis 9.

Para el caso de las órdenes de protección de naturaleza civil, a que se refiere el Artículo 323 Bis VII fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León, se estará al procedimiento previsto para las órdenes de protección de emergencia y preventivas. Debiendo en ello el juez que conozca de la solicitud de estas diligencias remitir las actuaciones, una vez decretada y ejecutada en su caso la orden de protección respectiva, a la autoridad que haya decretado el régimen de visitas o de convivencia que se suspende.



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